SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2.3.
III.2.3. Finalmente, en lo que respecta a la supuesta vulneración de los derechos a la autodeterminación y a la salud del ayllu “Huatacalla Crucero”, en base a la cual, los accionantes denuncian que las autoridades codemandadas obstaculizan sus proyectos de desarrollo relativos a la construcción de caminos y acceso a la salud, señalando que incluso no incluyen sus demandas -como ayllu- en las planificaciones del POA del Municipio, cabe referir que esta no es la acción idónea por la cual se pueda ingresar a analizar dicha problemática, pues los derechos que se invocan son de dimensión colectiva y no individual, por lo cual deberán ser conocidos y resueltos a través de la acción popular, la cual se desenvuelve en base a principios procesales que difieren sustancialmente de aquellos que rigen al amparo constitucional, y por ello prevén que la resolución de los casos que impliquen vulneración de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en específico, asegure su vigencia plena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR