SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.2.2.

III.2.2. Con relación al acta de visita de fiscales de 2 de mayo de 2012, en virtud al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, por el cual se entiende que la acción de amparo constitucional “…debe ser presentad[a] hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental” (SC 0770/2003-R de 6 de junio); este Tribunal no puede ingresar a analizar dicho actuado, por cuanto el plazo de seis meses para poder impugnar el mismo por supuesta lesión de derechos y garantías fundamentales se encuentra superabundantemente vencido, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática presentada.

Respecto a la denuncia de supuesto abuso de autoridad en el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina atribuida a las autoridades codemandadas, tanto en la imposición de sanciones como en la resolución de cuestiones inherentes al tema agrario, más allá de su vinculación con el acta de visita de fiscales de 2 de mayo de 2012, para que este Tribunal emita un pronunciamiento a través de esta acción de amparo constitucional, es preciso que en cada caso se individualicen los hechos y actos que en criterio de la parte accionante son lesivos de sus derechos y garantías fundamentales, pues en la presente acción se ha planteado dicho argumento de manera muy general y sin identificar a los involucrados en cada caso, lo cual impide analizar dicha problemática y por ende con relación a este punto también denegar la tutela.