SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1.2.3. Intervención de los terceros interesados

Por memorial que cursa a fs. 145 y vta., Carlos Luis Pérez López en representación de Abrahan Ortiz Padilla, expresó que en una acción intentada con anterioridad, con identidad de sujeto, objeto y causa, el mismo Tribunal dictó Resolución el 15 de agosto de 2013, resolviendo la improcedencia, en cuyo análisis concluyó que no corresponde la nulidad de un proceso por falta de embargo, que es una cuestión accesoria al objeto principal del proceso, como es el cobro de beneficios sociales. No existe Resolución que haya declarado nulo el acta de embargo, por lo que éste subsiste. Los antecedentes demuestran que son los accionantes que solicitaron medidas previas para el remate, día y hora para este efecto en forma reiterada convalidando ese acto procesal; el avalúo fue realizado el 9 de julio de 2009 y no hubo documento contradictorio a éste. El adjudicatario aparece en el segundo remate con la rebaja de ley, adjudicándose en un precio por encima de la base. Estos hechos denotan interés de entorpecer y alargar el trámite sin justificación, en perjuicio de los trabajadores que necesitan el pago de sus beneficios sociales.

En audiencia agregaron que el proceso empezó el 2004, sin parte contraria, se dictó sentencia el 2008; la subasta solo puede anularse por falta de publicación y si el adjudicatario no cumple con el pago total al tercer día; todo ese acto a pesar de tener error fue convalidado porque quien solicitó el remate, incluyendo la rebaja por ausencia de postores, fue María Tetzi Ramírez Medinaceli y también los trabajadores a través de su apoderado, por lo que no puede alegar perjuicio por el bajo precio. En el anterior amparo constitucional, han señalado que el embargo es secundario y el fin principal era la subasta lo que esperaba en el proceso; existen otros bienes (inmuebles, muebles, enseres, vehículos) para rematar; como adjudicatarios le están causando graves perjuicios, por más de dos años. Para acudir a la jurisdicción constitucional se tiene que demostrar qué derechos se han vulnerado y solo han venido a decir que no alcanza el monto para cancelar a todos los trabajadores de una empresa que está en quiebra.

A su turno a través de su abogado Célida Escalante Gutiérrez, Martina Pérez Cárdenas, Luis Justiniano Vivanco, Aguida Quispe Cayoja, Rafaela Arevalo Cortez, Yeri Escalante Gutiérrez, Valentín Brito Jiménez, Willans Pérez Cardona, Roxana Rojas López y Carlos Brito López, en calidad de terceros interesados, expresaron que vienen escuchando la misma acción de amparo constitucional dos veces. Los accionantes presentan falta de idoneidad y responsabilidad con sus propios defendidos, tendrían que ser los propietarios de esos terrenos quienes son los acreditados para interponer la acción tutelar, existiendo falta personería, la parte que representa son personas humildes que han esperado más de once años y están esperanzados en sus beneficios sociales y sueldos devengados.