SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. En el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Jaime Pérez Viviani en representación legal de Damasa Ledezma, María Tetzi Ramírez Medinacelli, Julio Cesar Villavicencio Contreras, Crisanto Marci Llanos Vidal, Sergio Contreras Molina, Carmen Sánchez Valverde, Rofida Montaño Rojas de Medina, Luis Justiniano Vivancos, Edwin Rosas Cuchallo, Valeriana Daza Leaños, Justo Zurita Rojas, Petrona Capcha Cancari, Rafaela Arevalo Cortez, Aguida Quispe Cayoja, Modesta Rico de Ortiz, Elsa Escalera Vallejos, María Vidal de Cuchallo, Felimon Guzmán Cuellar, Marlene Montaño García, Maribel Carrasco Zambrana, Martina Pérez Cárdenas, Reina Flores Jiménez, Flora Gonzáles de Cruz, Roxana Rojas López, Willans Pérez Cárdenas, Deunicia Castro de Chumacero, Celida Escalante Gutiérrez, Yeri Escalante Gutiérrez, Valentín Brito Jiménez y Noemí Zurita Vibancos contra BEXSA S.A, se dictó Sentencia el 10 de mayo de 2008, declarando probada la demanda con costas (fs. 5 a 26) por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR