Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
En el proceso laboral seguido por los ahora accionantes contra BEXSA S.A. se dictó Sentencia que se encuentra en ejecución de fallos (conclusión II.1); en dicha etapa, en la vía incidental, se dictó Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013 por el que, las autoridades demandadas, revocaron en todas sus partes el Auto interlocutorio 906 de 12 de julio de 2012 y resolviendo en el fondo, rechazaron el incidente de nulidad de subasta o remate promovido por las accionantes, teniendo como efecto un eventual desapoderamiento (Conclusión II.2.), del inmueble rematado denominado “El Jorochito” en favor de los adjudicatarios, terceros interesados en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR