Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
Se debe hacer referencia también al Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece normas comunes de procedimiento en acciones de defensa que las juezas, jueces y tribunales deben aplicar, en cuyo art. 29.7 establece: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR