SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.1.     De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional

Se debe hacer referencia también al Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece normas comunes de procedimiento en acciones de defensa que las juezas, jueces y tribunales deben aplicar, en cuyo art. 29.7 establece: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.