SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Los demandados por informe escrito cursante a fs. 114 y vta., señalaron que: a) No es evidente que se hayan lesionados los derechos acusados como vulnerados por el accionante, ya que los actuados procesales que cursan en el expediente no han conculcado ningún derecho fundamental; y, b) El accionante no utilizó los mecanismo de defensa que la jurisdicción ordinaria le otorga, acudiendo de manera directa a la acción de amparo constitucional como un medio supletorio de la vía ordinaria.

         De los puntos anteriores, pueden establecerse los siguientes aspectos: a) Tanto la acción de amparo constitucional resuelta mediante SCP 0106/2014 de 10 de enero y que la ahora es objeto de revisión en la presente causa, fueron interpuestas por los mismos accionantes y contra los mismos demandados, con excepción de haberse excluido al Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social en esta última, con el agregado de que fue el mismo Tribunal de garantías que resolvió ambas acciones (mediante Resolución de 204/2013 de 13 de agosto y Resolución de 29 de noviembre de 2013 respectivamente); b) El acto procesal denunciado presuntamente de vulneratorio, en ambos casos, se encuentra precisado en el Auto de Vista 53 de 17 de abril de 2013, dictado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, la misma que revocó el Auto Interlocutorio 906 de 12 de julio de 2012, disponiendo el rechazo de la solicitud de nulidad de subasta o remate; los derechos que se invocan como vulnerados por este hecho son, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, con el agregado en la última acción los derechos a la vivienda y al trabajo, sin haberse precisado de qué manera resultan vulneratorios a estos derechos; y, c) Tanto en la primera acción de amparo constitucional como en la presente, se pretendió se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 53 de 17 de abril de 2013, dictado por las autoridades demandadas, agregándose en esta última, se ordene dictar un nuevo auto debidamente fundamentado. Lo que implica que, aun existiendo una identidad parcial del sujeto pasivo, todos los elementos se encuentran en los alcances de la identidad de sujeto, objeto y causa, que impide ingresar al análisis del problema planteado, porque los argumentos expuestos y analizados en el primer caso, son sustancialmente los mismos, referidos al mismo hecho presuntamente vulneratorio de los mismos derechos.

         De las conclusiones es posible también establecer que, en tanto se cumplía el procedimiento de revisión de la primera acción de defensa en el Tribunal Constitucional Plurinacional, los accionantes presentaron la segunda acción de amparo constitucional (el 17 de octubre y complementada el 28 de octubre ambos de 2013), respecto a los mismos hechos, aspecto que impedía la interposición de dicha acción por parte de los ahora accionantes, en tanto el primero estaba en trámite y sin contar con resolución definitiva, conforme se establece de los Fundamentos Jurídicos desarrollados. 

         Al haberse resuelto la primera acción de amparo constitucional, respecto a los mismos hechos, ésta adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional de tal manera que no podía ser admitida otra acción de defensa, constituyendo en sus efectos de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante, por consiguiente, irrevisable. Sin que el error incurrido respecto al número 53 del Auto de Vista consignado en la citada Sentencia y la presente acción de amparo constitucional en la que se consigna con el número 52, ambos de la misma fecha puedan afectar substancialmente, puesto que se trata del mismo hecho, en ambos casos. En síntesis, un entendimiento contrario implicaría resolver el mismo hecho, con virtuales resoluciones contradictorias, denotando por esto, una actitud temeraria por parte de los accionantes al interponer dos acciones de amparo constitucional, sobre un mismo hecho.