SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
El Auto de Vista descrito en el punto anterior, fue impugnado anteriormente por los accionantes, mediante acción de amparo constitucional, resuelta por el mismo Tribunal de garantías que conoció la presente acción de defensa, a través de la Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela, conforme a la Conclusión II.4; que remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se dictó la SCP 0106/2014 de 10 de enero, por la que resuelve: “CONFIRMAR en todo la Resolución 204/2013 de 15 de agosto, (…) y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada” (sic), con el fundamento de que se encuentra dentro las causales de improcedencia, porque los accionantes no hicieron uso oportuno de los medios de defensa o recurso alguno para que las autoridades judiciales tengan la posibilidad de pronunciarse respecto del asunto planteado (Conclusión II.5.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR