SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. La acción de amparo constitucional, presentada por María Tetzi Ramírez Medinaceli, Maribel Carrasco Zambrana, Rofida Montaño Rojas de Medina, María Vidal de Cuchallo, Petrona Capcha Cancari, Damasa Ledezma, Carmen Sánchez Valverde, Noemí Zurita Vivanco, Marlene Montaño García, Sergio Contreras Molina, Dionicia Castro de Chumacero, Modesta Rico de Ortiz, Reina Flores Jiménez, Julio Cesar Villavicencio Contreras, Crisanto Marci Llanos Vidal, Justo Zurita Rojas, Edwin Rojas Cuchallo, Felimón Guzmán Cuellar, Valeriana Daza Leaños y Elsa Escalera Vallejos contra Jimmy Fernando López Rojas y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y Richard Vargas Vaca, Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, se alega que las autoridades jurisdiccionales demandadas han vulnerado su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, porque los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 53 de 17 de abril de 2013, que revocó el Auto 906 de 12 de julio de 2012, disponiendo el rechazo de la solicitud de nulidad de subasta o remate, y el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social por dar cumplimiento a dicha Resolución y disponer el desapoderamiento y entrega del inmueble a los adjudicatarios (137 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR