SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegando
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 128 a 129, denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal conoció el amparo que resolvió el 15 de agosto de 2013, en el que se hicieron las consideraciones y debates que hoy se presentan, en el que no es evidente que no se haya ingresado a considerar elementos de fondo, por lo que no debió ser admitido; 2) En la parte considerativa quinta el Tribunal de garantías con claridad hace una interpretación respecto a los alcances del Auto de 11 de enero de 2007, al señalar que la nulidad no alcanza a los actos del proceso, sino a la dictación de una sentencia; 3) Ratificando lo resuelto, el embargo que es un acto accesorio, tiene la finalidad de precautelar la garantía que pudiera surgir a partir de cualquier ejecución en el ámbito laboral, civil, asegurando el bien con fines posteriores hacia el remate, venta judicial o adjudicación; y, 4) La parte accionante no ha sido sólida en identificar cómo la ausencia de embargo hubiese lesionado sus derechos, ratificando que en la lesión, los titulares del derecho son otros y no los que pretenden la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR