SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Agregaron que no deviene de procesos civiles, sino laborales y en estos casos no puede utilizarse el argumento de actos consentidos. Existe peligro inminente y daño irreparable en caso de ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento del inmueble, en el que siguen produciendo champiñones, además de constituirse en su vivienda. La aplicación del art. 544 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es incorrecta cuando se señala que no es posible solicitar la nulidad de remate, pues los arts. 520 y 521 del mismo Código, establecen que debe embargarse y designarse depositario; en este caso se han obviado etapas procesales, el bien rematado no alcanza ni para cubrir el 60% de sus beneficios sociales en su totalidad y no pueden convalidarse actos nulos que pueden ser impugnados por el tercero interesado (demandado del proceso de beneficios sociales). El Auto de Vista incumple la vinculatoriedad de la SCP 0689/2013 de 3 de junio.
En ejercicio de la réplica expresaron que los terceros interesados se basan en un criterio absolutamente civil, cuando se está en una interpretación constitucional, donde se debaten derechos y garantías. Se hizo una actualización al 2013 de Bs1 233 000.- (un millón doscientos treinta y tres mil bolivianos), que la empresa debe pagar, no pudiendo usarse el criterio de actos consentidos para resolver una acción de amparo constitucional, al identificar una lesión al debido proceso, con un remate que no favorece a los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR