SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso social de pago de beneficios sociales, en el que se anuló obrados hasta fs. 148, incluyendo el mandamiento de embargo del inmueble objeto de remate denominado “El Jorochito” (El Torno), se remató un bien sin previo embargo, el avalúo estuvo por debajo de su valor por lo que no alcanza a cubrir la totalidad de los beneficios sociales y el servidor público municipal que intervino en el mismo, apareció adjudicándose el bien objeto de remate; presentada la denuncia por memorial de 11 de julio de 2011, el proceso laboral fue anulado por el Juez de la causa por Auto de 12 del mismo mes y año hasta fs. 398 del expediente original incluyendo el remate, disponiendo la devolución del importe. Impugnada la Resolución fue revocada por Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013 por supuestos actos consentidos que convalidan las nulidades y en ejecución de fallos, se mandó librar mandamiento de desapoderamiento del inmueble rematado con facultades de allanamiento, poniendo en riesgo la efectividad y seguridad del pago de sus beneficios sociales, su vivienda y lugar de actividad principal (producción de champiñones).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR