Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, Jaime Pérez Viviani por los demandantes, interpuso nulidad de subasta o remate. El Juez de la causa mediante Auto interlocutorio 906 de 12 de julio de 2012, anuló obrados hasta fs. 398 del expediente original inclusive, ordenando la restitución a los postores los depósitos judiciales (fs. 34 a 35), que fue impugnado mediante recurso de apelación presentado por Abrahan Ortiz Padilla (fs. 36 a 38) y contestado por los demandantes, fue resuelto mediante Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013, revocando en todas sus partes la Resolución impugnada y pronunciándose en el fondo rechazó la solicitud de nulidad de subasta o remate (fs. 31 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR