SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. Resolviendo la acción de defensa, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declaró la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Antes de admitirse la presente acción debió advertirse que el bien subastado no es de propiedad de quien plantea la acción de amparo constitucional; ii) Es el accionante quien ha estado al pendiente del remate y adjudicación del bien con el fin de hacer efectivo el pago de lo adeudado a los demandantes; iii) El valor del inmueble rematado es algo que nunca fue cuestionado dentro del proceso por lo que el accionante carece de “legitimidad” (sic); iv) El Auto de Vista de 11 de enero de 2007, resolvió anular obrados “hasta fs. 148 inclusive” (sic) y dispuso se pronuncie nueva sentencia que comprenda a los sujetos procesales y sus derechos, sin que se haya hecho análisis de cuestiones procesales que pudiesen ser causal de nulidad; v) Debe diferenciarse las actuaciones principales del proceso laboral de las cuestiones accesorias como el embargo, por lo que “las nulidades que emerjan en el proceso no están vinculadas a la realización de actos accesorios como son las medidas cautelares” (sic); y, vi) Los actos de cautela que se hubiesen tomado no pueden ser considerados como nulos, si no como causa expresa en los cuales se lo haya cuestionado, en este caso el acto de embargo no fue objeto de ningún momento de cuestionamiento por parte de los hoy accionantes en el proceso (137 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica
- el justiciable, no podrá interponer
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2013
- Resolución 204/2013 de 15 de agosto, declarando la “improcedencia” de la acción y por tanto “no conceder” la tutela
- CONFIRMAR