SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
2)
2) En la demanda contenciosa administrativa, se denunció que el INRA, no otorgó ningún valor a la ficha FES y acta de producción de pruebas; sin embargo, el Tribunal Agroambiental así como el INRA fundaron arbitrariamente su decisión en el informe circunstanciado emitido al momento del proceso de reversión.
En este punto, el Tribunal Agroambiental al emitir la Sentencia Agroambiental 19/2013, en el desarrollo de ésta refiere en un principio a la ficha catastral así como al acta de producción de pruebas, así como también se refiere al informe circunstanciado de los predios San Agustín, Monterrey I y Monterrey II. Donde como se mencionó ut supra justamente éste es el objeto del informe circunstanciado, hacer un análisis técnico jurídico de todos los datos obtenidos. De lo que se colige no ser evidente lo manifestado por la representante del accionante sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR