Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
6)
Así analizadas las cosas, se puede establecer que los demandados omitieron fundamentar, cuál la razón para establecer que el registro establecido en la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, no se encuentra dentro de las instituciones donde debe registrarse las marcas de ganado, pues sólo se hace una cita de la Ley 80, sin interpretarla al caso concreto; así tampoco los demandados procedieron a realizar un análisis de las solicitudes de registro de transferencias en el INRA, que si bien se encontraban observadas, éstas si existen, por lo que no se consideró sí correspondía o no su valoración para determinar la reversión de los predios del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR