SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
La fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas, en términos claros, es un derecho fundamental que si bien no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución Política del Estado, éste forma parte del debido proceso así como de la tutela judicial efectiva, establecida en el art.115 de nuestra Ley Fundamental; en ese sentido, la falta de fundamentación así como una indebida fundamentación, genera que el justiciable no se encuentre satisfecho con lo decidido, y que en el resultado del fallo observe arbitrariedad antes que racionalidad, lo que derivaría de forma directa en su derecho a la defensa. Evidentemente y a través de distintas Sentencias Constitucionales se mencionó que no es necesario que la fundamentación (explicación razonada) del fallo sea extensa, sino que abarque un análisis lógico - jurídico que satisfaga lo pretendido por las partes y que garantice la recurribilidad del fallo emitido, toda vez que un accionar en contrario transgrede los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que se impide conocer los razonamientos que condujeron al órgano judicial o administrativo a asumir la posición contenida en la decisión librada.
De lo expresado entonces podemos decir que: “La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia, conforme estipula el art. 178. I de la CPE” (SCP 0728/2014 de 10 de abril).
“El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)” (SCP 0820/2014 de 30 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR