SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 449/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 164 a 166 vta., concedió la tutela solicitada por la representante del accionante, disponiendo: Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental 19/2013 de 24 de mayo, debiendo emitirse una resolución debidamente fundamentada y motivada, sin responsabilidad, bajo los siguientes fundamentos: Los demandados declararon improbada la demanda, pues concluyeron que los predios “Monterrey I” y “Monterrey II”, al no haber sido registrados en el INRA, conforme lo establece el art. 429 del DS 29215, no era posible asumir un criterio en sentido que existe unidad productiva respecto de los tres predios que estaban siendo sometidos a proceso de saneamiento, desconociendo el registro respectivo en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), y al ser éste un criterio que redunda en la determinación de la inexistencia de unidad productiva entre los tres predios, debió estar debidamente justificado en la Sentencia Agroambiental 019/2013, a efectos de otorgar la tutela judicial efectiva, trastocando el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, tampoco se incluyó en la referida Sentencia la ficha catastral de fs. 11 y ss. donde constan varios aspectos como el que Carlos Alberto Suárez Valdivia, compró parte de los predios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR