SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
Del análisis y compulsa de antecedentes en la problemática ahora analizada se pudo establecer que durante el proceso de reversión de los predios San Agustín, Monterrey I y Monterrey II, el accionante a momento de presentar su demanda contenciosa administrativa contra las Resoluciones RES-REV 001/2010, RES-REV 002/2010 y RES-REV 003/2010, centró la misma en cuatro puntos en específico, siendo éstos: i) Que el INRA procedió a dividir en tres áreas de reversión, tomando como base los títulos ejecutoriales y no la realidad del predio y su actividad productiva; ii) En las actas de producción de prueba, no existe observación alguna con relación al ganado que se ha contado en el predio del demandante; iii) Los documentos que acreditan la transferencia de ganado jamás fueron reclamados por el INRA, asimismo el Registro de marca otorgado por la Asociación de Ganaderos de San Matías no fue considerado por el INRA; y, iv) No es evidente que en los predios San Agustín, Monterrey I y Monterrey II, no se encuentren mejoras, siendo esta afirmación contraria a la audiencia de producción de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR