SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.17.

II.17.La Sentencia Agroambiental 19/2013 de 24 de mayo, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlos Alberto Suárez Valdivia contra el Director Nacional a.i. del INRA y otro, bajo los siguientes fundamentos: a) No correspondió a la autoridad administrativa considerar a los tres predios como una unidad productiva, por no surtir, las transferencias de los predios Monterrey I y Monterrey II, plenos efectos conforme a lo señalado en el citado art. 429 del DS 29215, además de no haberse identificado infraestructura en los predios San Agustín y Monterrey II, que hagan suponer que éstas se manejaron como una sola unidad, más aún cuando en la ficha de verificación de la FES levantada en relación al predio Monterrey I, se señala que el predio San Agustín sería utilizado como área de pastoreo en el lapso que va de septiembre a enero, tiempo en el cual necesariamente se debería contar con los elementos materiales mínimos que permitan desarrollar esta actividad; b) Respecto al ganado cuyo conteo habría sido realizado en los predios, se tiene que en el predio San Agustín, no se identificó ganado ni mejoras y que según el interesado el área en su totalidad, sería aprovechada como pastoreo en época seca, de igual manera en el predio Monterrey II no se identificó ninguna actividad o mejora, en cuanto al predio Monterrey I se identificó un total de mil ciento cincuenta y siete cabezas de ganado vacuno y cuatro cabezas de ganado equino, mismos que según el informe circunstanciado, no debe ser tomado en cuenta, por cuanto no se presentó documento de transferencia o contramarca, por lo que Carlos Alberto Suárez Valdivia, no demostró la existencia y vigencia del registro de marca a su nombre, conforme a normas legales en vigencia; es decir, a través de certificación emitida por el Municipio en cuya jurisdicción se encuentra, por lo que el señalar que el conteo del ganado fue realizado durante el procedimiento de reversión, únicamente en el predio Monterrey I, a solicitud del ente administrativo resulta inconsistente y sin fundamento al no acreditarse este extremo; finalmente, en relación a las mejoras que presenta la propiedad no son evidentes las mejoras en los predios Monterrey II y San Agustín; empero, con referencia a las mejoras identificadas en el predio Monterrey I, su existencia no es negada por la autoridad administrativa, por lo que se le reconoce una superficie de 50 has, por lo que no es evidente que el INRA haya omitido considerar las mejoras identificadas en el predio; y, c) Con relación a las mejoras que presenta la propiedad, de la revisión de antecedentes se evidencia que en los predios Monterrey II y San Agustín, no se identificaron mejoras agrícolas o pecuarias o de otra naturaleza; sobre las mejoras existentes en el predio Monterrey I, su existencia no fue negada por la autoridad administrativa y en todo caso se reconoce a favor de la parte actora, una superficie de 50 has, no siendo evidente que el INRA haya omitido considerar las mejoras identificadas en el predio (fs. 4 a 24).