Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
4)
En la Sentencia Agroambiental, este hecho se encuentra señalado en el punto 1, cuando refiere que: “En relación al derecho de propiedad del demandante y la no consideración de los predios San Agustín, Monterrey I y Monterrey II como una unidad productiva se concluye que (…) no correspondió a la autoridad administrativa considerar a los tres predios como una unidad productiva, por no surtir las transferencias de los predios Monterrey I y Monterrey II, plenos efectos (…) los predios San Agustín y Monterrey II, no podían formar parte de una unidad productiva por no contar con los elementos materiales mínimos que permitan coadyuvar el logro de los fines de una actividad particularizada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR