SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo interpuesto su representado demanda contenciosa administrativa contra las Resoluciones Administrativas (RRAA): RES-REV 001/2010, RES-REV 002/2010 y RES REV 003/2010, todas de 17 de mayo, emitidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ante el Tribunal Agroambiental; la indicada demanda dio como resultado se emita la Sentencia Nacional Agroambiental 19/2013 de 24 de mayo, la cual ignoró la realidad de los hechos obtenidos en el proceso de saneamiento en especial en la audiencia de producción de prueba, tanto en lo que concierne al ganado existente, como a la unidad productiva que constituyen los tres predios sujetos a saneamiento, puesto que sólo se limitó a reproducir literalmente el contenido de las Resoluciones emitidas por el INRA, sin efectuar ninguna fundamentación.

Asimismo indica, que la Sentencia Agroambiental 19/2013, no absolvió las impugnaciones efectuadas por su representado, en especial que el INRA, no consideró lo dispuesto en el art. 2.IV de la Ley de Reconducción Comunitaria, la cual dispone que: “La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso”; articulado que tendría concordancia con los arts. 159 y 192 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 -Reglamento de la Ley 1715.

Refiere, que en la demanda contenciosa administrativa, se denunció que el INRA no otorgó ningún valor a la ficha de Función Económica Social (FES), catastral y acta de producción de pruebas; sin embargo, fundó arbitrariamente su decisión en el informe circunstanciado, el cual no tiene por objeto aportar información adicional a la recogida durante la audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, hechos éstos que los ahora demandados en la Sentencia Agroambiental referida, habrían reiterado sin fundamento alguno, ignorando de igual forma totalmente el contenido de la ficha catastral y el acta de producción de pruebas. Refiere, que el informe circunstanciado en el que se basa la Sentencia 19/2013, señala que en el predio de su representado además del ganado marcado con la marca “A”, se encontraban otros con otras marcas, sin que sobre éstos se acredite alguna contramarca, ligando dos temas que no tienen nada en común, conforme lo dispone el art. 167.II del DS 29215, desconociendo el ganado de propiedad de Carlos Alberto Suárez Valdivia.

La Sentencia Agroambiental, antes mencionada, concluyó que los predios de su representado, no constituyen una unidad productiva, supuestamente porque no existirían mejoras que así lo acrediten y porque no se contaría con registro catastral ni de transferencia, cuando en la ficha FES se contabilizó la existencia de mil ciento cincuenta y siete cabezas de ganado vacuno y cuatro caballos, con la marca A, además, indica que el predio se encuentra alambrado con dos casas, tres atajos y un corralón, por lo que la inexistencia de estas mejoras no son evidentes.

En lo concerniente a la falta de registro catastral y de transferencia, la Sentencia Agroambiental, reconoce que su representado subadquirió los predios “San Agustín” y “Monterrey”, hecho éste que también fue reconocido a través de la Sentencia Agroambiental, contradiciéndose con el resultado de la Sentencia; asimismo indica, que en su momento dio a conocer al INRA sobre esta transferencia, situación que más al contrario fue tomada como desfavorable para el antes referido; señala también que su mandante presentó sus documentos de transferencia y asimismo habría estado presente en la audiencia de producción de prueba, situación que llevó al Tribunal Agroambiental a sostener que todo ello no serviría para considerarlo como nuevo propietario, logrando con ello un cambio de línea jurisprudencial, puesto que en un caso análogo (“SA S1ª Nº” 32/2012 de 13 de agosto) por el mismo Tribunal Agroambiental, sostuvo que a la sola presentación de la transferencia obligaba al INRA a reconocer al nuevo propietario, hechos éstos que determinarían que los demandados habrían conculcado el derecho al debido proceso de su representado.