SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II
II.7. En el informe circunstanciado DGAT-REV 014/2010 de 11 de mayo, elaborado por el INRA, sobre el predio San Agustín, indica que en base a la documentación recolectada en campo, y el análisis técnico jurídico, de los antecedentes recogidos in situ durante la audiencia de verificación de la FES, se determinó que el predio “San Agustín”, no tiene ninguna mejora ni infraestructura alguna, que le permitan respaldar el cumplimiento de la FES y que se pretendió utilizar el argumento de unidad productiva para justificar su incumplimiento, por lo que correspondía se emita Resolución Administrativa de reversión total a favor del Estado de este predio (fs. 289 a 298).
II.9. La ficha catastral del predio Monterrey I, indica una cantidad de mil ciento cincuenta y siete cabezas de ganado nelore y cuatro de criollo, asimismo indica que habiendo comprado el accionante parte de los predios Monterrey I, Monterrey II y San Agustín, hacen una sola unidad productiva, estando el predio central en Monterrey I (fs. 369 a 371).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR