Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3.
La representante del accionante manifiesta que a este último se le lesionó su derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, habida cuenta que los demandados al emitir la Sentencia Agroambiental 19/2013 de 24 de mayo, obviaron referirse a lo denunciado en la demanda contenciosa administrativa cuando se mencionó que sólo cuenta la verificación de la FES en campo y no así en los informes circunstanciados emitidos dentro del proceso de reversión, además estos informes circunstanciados fueron reiterados en la Sentencia mencionada, utilizando sus argumentos para declarar improbada la demanda contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- II.10.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones dictadas en sede judicial o administrativa
- III.3.
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR