Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
5)
5) La parte imputada no cumple con órdenes judiciales, impuestas como medidas sustitutivas, y de acuerdo a la exposición de las partes y del Juez cautelar en Resolución, se adecuan a lo establecido por el art. 247.1 del CPP, que dice: “Las medidas sustitutivas o la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas” (sic) (fs. 50 a 51 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena