SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014

Fecha: 16-Jul-2014

5)

5) La parte imputada no cumple con órdenes judiciales, impuestas como medidas sustitutivas, y de acuerdo a la exposición de las partes y del Juez cautelar en Resolución, se adecuan a lo establecido por el art. 247.1 del CPP, que dice: “Las medidas sustitutivas o la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas” (sic) (fs. 50 a 51 y vta.).