SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio

             De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado de la imputada, el 10 de octubre de 2013, solicitó la suspensión de audiencia por tener otra audiencia de juicio oral, en virtud a ello dicha audiencia fue suspendida para el 17 del citado mes y año, nombrando a Neysa Alcón como abogada de oficio; empero, al instalarse la referida audiencia, fue suspendida por inasistencia de uno de los vocales; consiguientemente, se señaló fecha de audiencia para el 23 del referido mes y año; misma que nuevamente fue suspendida; toda vez que, la imputada asistió sin asistencia técnica, fijándose audiencia para el 30 de octubre de 2013, y a momento de celebrarse la audiencia referida, la imputada aclaró que su persona recién tuvo conocimiento del caso, solicitando la suspensión de la audiencia; por lo que en función a dicha actuación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a pedido de uno de los Vocales, manifiesta que no puede suspenderse dicha audiencia y con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa de la imputada, le concede el plazo de quince minutos para que la defensora de oficio designada revise los antecedentes del proceso.

             En ese sentido, se tiene que la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas, efectivamente fue suspendida en tres oportunidades, de las cuales dos de ellas son atribuibles a causales provocadas por la imputada  ahora accionante; por lo que, teniendo conocimiento de la celebración de audiencias y a pesar de tener contacto con la abogada de oficio, se apersonó sin la debida asistencia técnica, provocando la reiterada suspensión de  las mismas y por ende su propia indefensión.