Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.9.
II.9. Mediante el acta de audiencia de medidas cautelares -de modificación de medidas sustitutivas−, instalada el 23 de octubre de 2013 a horas 15:30, nuevamente se suspende la audiencia referida, en consideración de que la imputada: “… se encuentra sin abogado, puesto que está ocupado y la nombrada abogada defensora, con la que tuvo contacto, se encuentra en la ciudad de Santa Cruz” (sic); por ello con el fin de no vulnerar los derechos y garantías de las partes −ya que ambas no se encontraban asistidas de su abogado−, fijan nueva audiencia para el 30 de octubre del citado año, a horas 15:30 (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena