SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.5.

II.5.  Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2013, Brígida Benita Callisaya Requiza, interpuso apelación incidental de la  Resolución de modificación de las medidas cautelares, señalando que: el Auto Interlocutorio 187/2013 de 5 de abril, que modificó la medida sustitutiva carece de fundamentación, contradicción y obscuridad en los supuestos riesgos, por cuanto al existir una anterior petición expresa de modificación de medida sustitutiva, la misma debería ser previamente ejecutoriada antes de agravar las medidas sustitutivas.

Y en un otrosí 2.- ofrece Fianza real y refiere que: “Para fines de dar cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas, siendo en el efecto devolutivo de apelación, al no tener en su poder el dinero de la fianza impuesta, pide que se disponga la hipoteca del inmueble de la calle Los Andes 1250” (sic); según su memorial indica que adjunta documentación para que disponga la hipoteca por el monto de la fianza conforme lo establece el parágrafo III del art. 241 del CPP, previa la autorización de la autoridad (fs. 36 a 37 vta.).