SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2013, Brígida Benita Callisaya Requiza, interpuso apelación incidental de la Resolución de modificación de las medidas cautelares, señalando que: el Auto Interlocutorio 187/2013 de 5 de abril, que modificó la medida sustitutiva carece de fundamentación, contradicción y obscuridad en los supuestos riesgos, por cuanto al existir una anterior petición expresa de modificación de medida sustitutiva, la misma debería ser previamente ejecutoriada antes de agravar las medidas sustitutivas.
Y en un otrosí 2.- ofrece Fianza real y refiere que: “Para fines de dar cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas, siendo en el efecto devolutivo de apelación, al no tener en su poder el dinero de la fianza impuesta, pide que se disponga la hipoteca del inmueble de la calle Los Andes 1250” (sic); según su memorial indica que adjunta documentación para que disponga la hipoteca por el monto de la fianza conforme lo establece el parágrafo III del art. 241 del CPP, previa la autorización de la autoridad (fs. 36 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena