SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. Por Acta de audiencia de medidas cautelares -de modificación de medidas sustitutivas−, instalada el 10 de octubre de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de su Presidenta ordenó la suspensión de dicha audiencia, ya que no se encontraba presente el abogado defensor, de acuerdo al informe verbal del secretario. Por esa razón, señalan su celebración para el 17 de igual mes y año a horas 15:15, nombrando como defensora de oficio a Neysa Alcón; disponiendo su notificación en su domicilio procesal, y notificándose con esa determinación a la imputada. Asimismo, la parte querellante, destaca que es la segunda vez que el abogado defensor no asiste y en el presente acto no acompaña justificativo de su inasistencia para suspender la audiencia (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena