SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, amplió lo siguiente: a) La Sala Penal Primera ha reconocido que la única apelación presentada era de Brígida Benedicta Callisaya Requiza; por ello señalan que la Resolución superior no puede agravar la fianza económica; solo rechazar o confirmar la Resolución 187/2013, tal como está establecido en la norma; b) En la audiencia de apelación los Vocales insistieron que se lleve adelante la misma con una abogada de oficio, quien por ser nombrada en ese momento, pidió la suspensión de audiencia con el fin de tener tiempo para conocer el caso; sin embargo, el Tribunal de alzada le otorgó quince minutos para que conozca el proceso y realice su defensa; por lo que no señaló que era abogada de la parte apelante y que no podían revocar la Resolución; y tampoco señaló, que ofrecían fianza real en cumplimiento del requisito del pago de fianza económica, que estaba en trámite ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien tenía que manifestarse  aceptando o no la sustitución de fianza; c) Para que un Tribunal disponga la revocatoria, no basta decir que se ha incumplido el art. 407 del CPP; pues el Tribunal de alzada al disponer la revocatoria tiene la obligación de establecer la existencia del hecho, la probabilidad de autoría del imputado y una  vez que haya sido plasmado ese elemento en la Resolución, establecer los riesgos procesales de fuga y obstaculización que el juez considera para emitir la revocatoria de medidas sustitutivas; estos mismos elementos fueron ratificados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Aunque el Tribunal de apelación hubiera cumplido con la fundamentación, éste por prohibición del art. 400 del CPP, no podía revocar la decisión aplicando la detención preventiva, puesto que la imputada era la apelante; por ello, indica que se ha vulnerado sus derechos a la defensa, la verdad material, el debido proceso con afectación a la libertad.