SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, amplió lo siguiente: a) La Sala Penal Primera ha reconocido que la única apelación presentada era de Brígida Benedicta Callisaya Requiza; por ello señalan que la Resolución superior no puede agravar la fianza económica; solo rechazar o confirmar la Resolución 187/2013, tal como está establecido en la norma; b) En la audiencia de apelación los Vocales insistieron que se lleve adelante la misma con una abogada de oficio, quien por ser nombrada en ese momento, pidió la suspensión de audiencia con el fin de tener tiempo para conocer el caso; sin embargo, el Tribunal de alzada le otorgó quince minutos para que conozca el proceso y realice su defensa; por lo que no señaló que era abogada de la parte apelante y que no podían revocar la Resolución; y tampoco señaló, que ofrecían fianza real en cumplimiento del requisito del pago de fianza económica, que estaba en trámite ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien tenía que manifestarse aceptando o no la sustitución de fianza; c) Para que un Tribunal disponga la revocatoria, no basta decir que se ha incumplido el art. 407 del CPP; pues el Tribunal de alzada al disponer la revocatoria tiene la obligación de establecer la existencia del hecho, la probabilidad de autoría del imputado y una vez que haya sido plasmado ese elemento en la Resolución, establecer los riesgos procesales de fuga y obstaculización que el juez considera para emitir la revocatoria de medidas sustitutivas; estos mismos elementos fueron ratificados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Aunque el Tribunal de apelación hubiera cumplido con la fundamentación, éste por prohibición del art. 400 del CPP, no podía revocar la decisión aplicando la detención preventiva, puesto que la imputada era la apelante; por ello, indica que se ha vulnerado sus derechos a la defensa, la verdad material, el debido proceso con afectación a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena