SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 21
En el presente caso, la accionante señala que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre, incurrieron en una serie de actos ilegales: 1) El Auto referido carece de fundamentación y congruencia; puesto que, establecieron que no se habría cumplido con la fianza económica impuesta, siendo que el trámite de sustitución de la misma se encontraba ante el Juez cautelar; 2) No han considerado que la apelación fue presentada solamente por la parte imputada, por cuanto no podría reformarse la Resolución apelada en desmedro del apelante, conforme lo establece el art. 400 del CPP; y, 3) A la abogada de oficio, nombrada en su defensa, no le otorgaron el plazo respectivo para prepararse y conocer la apelación y los antecedentes del proceso, pues sólo realizando un cuarto intermedio en la audiencia concediéndole sólo el término de quince minutos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena