SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la certeza jurídica y el principio de favorabilidad, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato en grado de complicidad; señala que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre, incurrieron en los siguientes actos ilegales: i) El Auto referido carece de fundamentación y congruencia, puesto que al encontrarse en trámite la sustitución de la fianza económica ante el Juez cautelar, no podían establecer el incumplimiento de la misma; ii) La apelación fue presentada sólo por la parte imputada, por lo que el Tribunal de alzada no podía reformar la Resolución apelada en perjuicio del apelante, conforme lo previsto por el art. 400 del CPP; y, iii) Ignorando el derecho a la defensa amplia, responsable y efectiva, solamente le otorgaron el plazo de quince minutos para que la abogada de oficio, se prepare y conozca la apelación y los antecedentes del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena