Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. A través de Auto Interlocutorio 187/2013 de 5 de abril, de modificación de medidas cautelares; el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en base al art. 54 del CPP, dispone que al no haber cumplido con lo impuesto se endurece las medidas dispuestas, en los siguientes términos: la fianza será de Bs35 000.-(treinta y cinco mil), otorgándole el plazo de tres días hábiles para su cumplimiento. En consecuencia, en la misma audiencia la parte querellante apeló la Resolución (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena