SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.10.
II.10. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares -de modificación de medidas sustitutivas−, instalada el 30 de octubre de 2013 a horas 15:30, se vuelve a suspender la audiencia; la imputada pone en conocimiento de las autoridades que su persona tomó conocimiento del caso ese día, por lo que conforme lo previsto por el art. 104 del CPP, solicita la suspensión de dicha audiencia y se fije nuevo día y hora. Posteriormente, por su parte uno de los Vocales de la Sala, aclara que al encontrarse en audiencia de medidas cautelares y a efectos de no vulnerar el derecho de la imputada solicita que se conceda quince a veinte minutos para que la abogada de oficio pueda estudiar el caso y se reinstale la audiencia, por tanto la Presidenta de dicha Sala, atendiendo su petición, concede un término de quince minutos para que la abogada defensora revise la documentación (fs. 42 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 5)
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 203/2013 de 10 de diciembre
- Fragmento 23
- III.2.2. En cuanto a la participación de la abogada de oficio
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena