SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución Municipal 028 de 5 de julio de 2013, el Concejo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, ratificó al Concejal Marcos Daza Velasco como Alcalde, mientras dure la ausencia del titular ahora accionante, disponiendo que al momento de incorporarse tenía que demostrar con documentación respaldatoria su situación de inocencia sobre el proceso que le sigue el Ministerio Público; 2) Asimismo, la Resolución Municipal 028-A de 5 de julio de 2013, resolvió nombrar Alcalde interino al Concejal Marcos Daza Velasco mientras dure la ausencia temporal del Alcalde titular; 3) Mediante Resolución Municipal 26/2013, en su parte resolutiva se sanciona al accionante José Jesús Villavicencio Kalayky en su condición de Alcalde Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público; 4) Por Resolución Municipal 032/2013, bajo los argumentos que los Concejales desconocían el paradero y el motivo por el cual el Alcalde restituido no se había presentado a asumir sus funciones, designan al Concejal Marcos Daza Velasco por la ausencia permanente y abandono del Alcalde titular, instruyendo que se haga llegar copia original ante las entidades correspondientes con el fin de tramitar el descongelamiento de las cuentas bancarias del municipio reconociendo la representación del Concejal como Alcalde; 5) Ana María Melgar Cholima, Notaria de Fe Pública, el 7 de junio de 2013, quiso notificar a los Concejales con la Resolución de amparo constitucional de 6 de junio de ese mismo año, mediante la cual se restituye a José Jesús Villavicencio Kalayky al cargo de Alcalde Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, sin embargo, no pudo realizar su objetivo, al encontrarse las oficinas del municipio cerradas; y, 6) El accionante a través de nota de 21 de junio de 2013, dirigido a Milton Atoyay Vásquez, por tercera vez reitera licencia por motivos de fuerza mayor, que no pudo igualmente ser entregada al Concejo, al no permitirle el ingreso a la Alcaldía, “firmando la Sra. María E. Landivar, como testigo” (sic); posteriormente, mediante nota de 1 de julio del referido año, por cuarta vez, reitera licencia por fuerza mayor, siendo recibida por Anabel Neira el 5 del mismo mes y año, y mediante decreto de 8 de julio de 2013, emitido por el Concejo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz rechazan la licencia solicitada; teniendo por esos antecedentes los Concejales demandados conocimiento de la situación jurídica del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inventan una nueva Resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- a)
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 27
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre
- con la destitución del cargo
- REVOCAR