SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.10.
II.10.Por nota de 21 de junio de 2013, suscrita por el accionante, dirigida igualmente al Presidente del Concejo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, por tercera vez, reiteró licencia por motivos de fuerza mayor, haciendo constar que el 7 y 14 del mismo mes y año, solicitó licencia, notas que se negó a recepcionar la Secretaria del Concejo supuestamente por órdenes del Presidente del Concejo, ante lo cual pidió nuevamente al Pleno del Concejo Municipal, licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal interino mientras dure su ausencia, de acuerdo a procedimiento previsto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal ; nota que no fue presentada, de acuerdo a la representación de la testigo María Quiroz, porque personas ajenas a la Alcaldía, no permitieron el ingreso (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inventan una nueva Resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- a)
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 27
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre
- con la destitución del cargo
- REVOCAR