Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. Mediante nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, de 7 de junio de 2013, el accionante solicitó a dicho concejo, licencia por motivos de fuerza mayor, alegando que en ese momento se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro de un proceso penal, y en conformidad con los arts. 44.34 de la LM a fin de evitar perjuicios, solicitó al Pleno del Concejo Municipal, licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal interino mientras dure su ausencia (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inventan una nueva Resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- a)
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 27
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre
- con la destitución del cargo
- REVOCAR