SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base a los lineamientos señalados en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2055/2012 de 16 de octubre, el 18 de febrero de 2013, solicitó al pleno del Concejo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz su reincorporación como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, pedido que sin fundamentación alguna fue rechazado, ante lo cual impetró el recurso de reconsideración en la misma sesión, que igualmente fue rechazado con el argumento que no volvería a asumir el cargo mientras dichas autoridades se encuentren presentes; lo que derivó a que interpusiera una acción constitucional, que fue concedida por el Tribunal de garantías, ordenando su restitución inmediata; en consecuencia, mediante nota de 7 de junio de 2013, dirigida al Concejal Marcos Daza Velasco y el Pleno del Concejo Municipal, hizo conocer que en cumplimiento de dicha resolución tomaría posesión del despacho pidiéndoles que entreguen toda la documentación en el plazo de cuarenta y ocho horas, así como se abstengan de realizar actos a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, nota que no pudo ser entregada personalmente por la Notaria de Fe Pública, Ana María Melgar Cholima, teniendo que ser pegada en lugar visible al encontrarse la puerta de la Alcaldía cerrada y cercada por aproximadamente veinticinco personas que habrían sido traídas en avioneta para resguardar que “…el alcalde Marcos Daza Velasco no entregue el despacho al Alcalde municipal José Jesús Villavicencio Kalayky…”(sic).
Alega que al encontrarse impedido de salir del radio urbano de Santa Ana del Yacuma, pidió desde el 7 de junio de 2013, licencia al pleno del Concejo Municipal hasta el 15 de julio, fecha a partir de la cual tomaría posesión de su despacho; empero, le negaron la recepción de cartas y oficios, enterándose posteriormente que su permiso habría sido aceptado sin que se le haya entregado ninguna nota o resolución; no obstante, en esa fecha quiso tomar posesión de su despacho y nuevamente se encontró con un grupo de personas “pagadas” por el Concejal Marcos Daza Velasco, quienes le impidieron el ingreso manifestándole que no cumplirían con lo dispuesto en la resolución de amparo; anunciándole más bien que se le estaría iniciando un proceso administrativo, actos por demás delincuenciales que no le permiten ejercer la función pública para la cual fue electo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inventan una nueva Resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- a)
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 27
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre
- con la destitución del cargo
- REVOCAR