Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.8.
II.8. A fs. 2 cursa Certificado Notarial, suscrito por la Notaria de Fe Pública, en el que acredita que el 6 de junio de 2013, se apersonó al edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, para hacer conocer la Resolución de acción de amparo constitucional dictada por el Juez de Partido Mixto de la provincia Yacuma, al Alcalde Municipal Interino, Marcos Daza Velasco y al Presidente del Concejo Municipal, Milton Atoyay Vásquez; que no puedo ser entregada, al encontrarse la puerta de ingreso del edificio cerrada, dejando la referida carta, así como la Resolución de amparo constitucional, en un lugar visible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inventan una nueva Resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- a)
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 27
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre
- con la destitución del cargo
- REVOCAR