SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia, al ejercicio de la función pública y al ejercicio de los derechos políticos de “participar en el ejercicio y control del poder político”, por cuanto: a) Los demandados pronunciaron dos resoluciones, la primera suspendiéndolo y destituyéndolo de sus funciones como Alcalde Municipal alegando un supuesto proceso administrativo plagado de nulidades y sin un fundamento legal apoyándose solamente en los procesos penales interpuestos en su contra, sin que haya sentencia ejecutoriada; y la segunda, dejando sin efecto resoluciones municipales anteriores que lo suspenden; empero, ratifican en el cargo al Concejal Marcos Daza Velasco, cuando no existía ningún impedimento para que pueda ejercer el cargo de Alcalde Municipal; y, b) Se lo suspendió sin ningún proceso como autoridad electa, sin contar ni siquiera con sentencia condenatoria ejecutoriada, además de ya no existir la figura de la suspensión, al haber sido expulsadas del ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inventan una nueva Resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- a)
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 27
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre
- con la destitución del cargo
- REVOCAR