SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2014

Fecha: 16-Jul-2014

inventan una nueva Resolución

Señala que con el fin de quedarse el Alcalde interino en el cargo, con la ayuda de sus Concejales, le iniciaron un supuesto proceso administrativo, procediendo de manera ilegal a suspenderlo de sus funciones con la firma de una sola Concejala,  por lo que interpuso recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que admitiendo la demanda, ordenó a la Comisión de Ética de ese Municipio que se abstenga de expresar criterio alguno hasta que exista un pronunciamiento, lo que no fue acatado por el Pleno del Concejo, emitiendo la Resolución Municipal 26/2013 de 12 de julio, a través de la cual lo destituyen del cargo de Alcalde Municipal, apoyándose en los procesos penales instaurados en su contra, sin que éstos tengan sentencia ejecutoriada, implicando una sanción sin un proceso justo, aplicando disimuladamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, aun cuando no podían continuar con el proceso; sin embargo, al ver que la treta del proceso administrativo no dio resultado, supuestamente el Concejo sin la aprobación de nadie, sino sólo del Presidente y su Secretaria, se inventan una nueva Resolución Municipal, en la cual le suspenden hasta que solucionen sus problemas legales, sin previamente seguirle un proceso justo donde pueda defenderse; emitiéndose en consecuencia, dos Resoluciones Municipales totalmente contrarias, una en la cual le destituyen y la otra posterior, en la que le suspenden cuando esa figura ya no existe, sólo cuando hay sentencia ejecutoriada en su contra, y una vez que fueron notificados con el Auto de Admisión del Tribunal Constitucional, y advertidos de su error, emiten a continuación la Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre, a través de la cual dejan sin efecto todas las resoluciones municipales anteriores que “suspenden”, sin especificar a qué resoluciones se refería y de manera ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales ratifican en el cargo al Concejal Marcos Daza Velazco, cuando no tenía ningún impedimento legal para ejercer el cargo de Alcalde, lesionando de esa manera su derecho político de participar en el ejercicio y control del poder político.

Finalmente, refiere que, contra la Resolución Municipal 26/2013 de 15 julio, el 6 de septiembre, interpuso recurso de reconsideración, que “hasta la fecha” no recibió respuesta alguna, operando el silencio administrativo negativo; así como, el 9 de septiembre de 2013, solicitó al pleno del Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 032/2013, que igualmente no recibió ninguna nota u oficio, lo que le habilita para interponer la presente acción de amparo constitucional. Actuar que no sólo le causó daño, sino también a funcionarios que trabajan en la Alcaldía y a la misma población, al encontrarse hace seis meses las cuentas inmovilizadas, paralizando obras y el pago de sueldos, por lo que el pueblo molesto por dicho abandono decidió tomar pacíficamente el edificio municipal el 13 de noviembre de 2013; por otro lado, la Concejal suplente Elicet Quiroz Landívar, que ejerce sus funciones como Secretaria del Concejo Municipal, está actuando de forma ilegal, al ser la suplente del Concejal Marco Daza Velasco, ex Alcalde interino hasta el 6 de junio de 2013, por lo que cualquier resolución que ella suscriba está viciada de nulidad, al estar su titular en ejercicio y por lo tanto sin que se la haya habilitado