SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014

Fecha: 16-Jul-2014

i)

Asimismo, la parte demandada, a través de su abogado, señaló: i) El accionante no agotó las vías previstas por ley, esto es, no interpuso contra la decisión de rechazo de nulidad de obrados los recursos de revocatoria y jerárquico en el proceso administrativo interno seguido en su contra, ello en el entendido de que la Ley de Procedimiento Administrativo es aplicable también al ámbito municipal conforme dispone su art. 2 y luego incluso pudo acudir al contenciosos administrativo; por lo que, tal situación importa un acto consentido, acudiendo directamente al amparo constitucional; ii) Si existe un Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno ante la Comisión de Ética contra el ahora accionante, debido a que pese a las innumerables peticiones de informe que se le solicitó, no cumplió con brindar los mismos; iii) Sobre la petición de excusa, en todo caso debió solicitarse recusación adjuntado la prueba necesaria; sin embargo, el accionante reconoció al Tribunal de ética, cuando solicitó al Presidente del Concejo Municipal la ampliación de plazo en el proceso administrativo; y, iv) La Comisión de Ética obró en el marco de su competencia con absoluto respeto al art. 35 de la LM y si bien se tomó en cuenta otra normativa, es porque la ley especial no prevé el detalle cómo debe sustanciarse un proceso administrativo disciplinario.

Del mismo modo, las autoridades demandadas, por sí mismas, a su turno expresaron que como miembros del ente fiscalizador y parte de la Comisión de Ética del tantas veces referido Gobierno Autónomo Municipal simplemente cumplieron con su deber y con lo encomendado por el Concejo Municipal en Pleno que determinó se inicie proceso interno contra el ahora accionante.