Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Según Acta de Sesión Ordinaria 48/13 de 13 de agosto de 2013, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, atendiendo el orden del día, en el punto “5” referido a “El informe del Ejecutivo” -esto es del Alcalde ahora accionante- determinó que este (caso) pase a conocimiento de la Comisión de Ética, disponiendo el plazo de cuarenta y ocho horas para que cumpla con el mencionado informe (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR