Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.3.
II.1.3. Por nota HGMCH-DMAE/077/2013 de 13 de agosto, el ahora accionante solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Chuquihuta, ampliación de plazo para presentar el informe oral solicitado mediante Resolución Municipal 62/2013 de 25 de julio, señalando que los informes requeridos no fueron remitidos en razón de que toda la documentación se encontraba secuestrada y resguardada en dependencias de la Fiscalía del Distrito de Uncía, por las intervenciones que se realizaron a los ambientes de la municipalidad de Chuquihuta el 1 de abril de 2013, pidiendo asimismo, brindar dicho informe el 19 de agosto de ese año, “con la documentación que se tenga en mano” (fs. 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR