SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.2.4.

II.2.4.       A través del Auto de 18 de octubre de 2013 (fs. 24 a 26), la Comisión de Ética resolvió abrir periodo de prueba de diez días hábiles para la presentación de pruebas de cargo y descargo en mérito a lo previsto en el art. 35.III de la LM, concordante con el art. 22 inc. b) del DS 23318-A. En la parte considerativa, sobre las peticiones de nulidad de obrados y excusa, resolvió que: i) No procede la primera en aplicación de las normas contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23318-A modificado por el DS 26237 y DS 29820; arts. 35 y 36 de la LM, referidos a la responsabilidad por la función pública, debido a que a través de la Resolución Municipal 062/2013 de 25 de julio, se conminó al Alcalde para que responda oralmente ante el pleno del Concejo Municipal a las distintas minutas de comunicación y peticiones de informe, bajo advertencia de inicio de apertura de proceso interno, mismas que no fueron respondidas, por lo que en Sesión Ordinaria 048/13, ratificada por Sesión Ordinaria 049/13, el pleno del Concejo Municipal determinó el inicio o apertura del proceso interno contra el Alcalde, por acción, omisión, contravención e incumplimiento de deberes a las normas generales y específicas; y, ii) No procede la solicitud de excusa de los miembros de la Comisión de Ética porque debió haber sido solicitada en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación con la radicatoria del proceso ante dicho tribunal administrativo, habiendo sido notificado el procesado el 10 de octubre y respondido recién el 17 de octubre de 2013.