SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.8.
II.2.8. Por Resolución Municipal 116/2013 de 21 de noviembre, (remitida como documentación complementaria), el Concejo Municipal de Chuquihuta, resolvió aprobar el Informe Final de la Comisión de Ética y consiguientemente, declararon procedente la denuncia estableciendo responsabilidad administrativa contra Mario Choque Acapana, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, por incumplimiento de deberes “acción, omisión y contravención” del ordenamiento jurídico general y específico aplicables al ámbito municipal, más concretamente por vulnerar las atribuciones contenidas en la normativa jurídica del art. 44.14 y 115.III de la LM y demás disposiciones legales, es decir, por incumplimiento de deberes de responder formalmente ante el pleno del Concejo Municipal, como son las resoluciones municipales (en un número de cinco), minutas de comunicación (en un número de cuarenta y nueve) y peticiones de informes -todas, descritas en el Auto de apertura de proceso--.
En cuyo mérito, a los efectos de lo previsto en el art. 36.I numeral 3 de la LM, se impuso la sanción del 20% del total ganado de su haber básico correspondiente a noviembre de 2013, por calificarse el hecho como grave, disponiendo que se dé efectivo cumplimiento a través de la Encargada de Caja y Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal. Asimismo, se dispuso la remisión de antecedentes a la Contraloría General del Estado para el respectivo registro (fs. 392 a 398).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR