Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.6.
II.2.6. Mediante Informe Final de 6 de noviembre de 2013, las autoridades ahora demandadas, como miembros de la Comisión de Ética, informaron al pleno del Concejo Municipal que dentro del término probatorio, el Alcalde omitió presentar sus pruebas de descargo. Asimismo, que en todas las resoluciones, minutas de comunicación, peticiones de informe y otras notas, se le advirtió con el inicio de acciones de acuerdo al Capítulo V de la LACG (fs. 197 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR