Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.7.
II.2.7. Por Informe Legal 051/2013 de 20 de noviembre, el Asesor legal del Concejo Municipal de Chuquihuta, recomendó al Concejo Municipal en Pleno, declarar procedente -a través de una Resolución- la acción impetrada de oficio por el Concejo Municipal y sustanciado por la Comisión de Ética, así como con la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 36 de la LM (fs. 209 a 210)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR