Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Por Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 10 de octubre de 2013, la Comisión de Ética resolvió abrir proceso interno contra el accionante, otorgándole el plazo de cinco días hábiles para que responda en observancia de lo dispuesto en el art. 35.II de la LM (fs. 11); a cuyo efecto, dispuso su notificación con las Resoluciones Municipales 034/2013 de 14 de mayo (fs. 92 a 94); 062/2013 de 25 de julio (fs. 95 a 98); 083/2013 de 12 de septiembre (fs. 99); 085/2013 de 17 de septiembre (fs. 100); 099/2013 de 3 de octubre (fs. 101), así como con varias minutas de comunicación y peticiones de informe (fs. 102 a 153) que también señala fueron incumplidas por el Alcalde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR