SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la petición, alegando que se abrió un irregular proceso administrativo interno en su contra ante la Comisión de Ética del Consejo Municipal, desconociendo la normativa especial prevista en la Ley de Municipalidades, así como el Acta de Sesión Ordinaria 48/13, que no dispuso su procesamiento, ante cuya situación planteó nulidad de obrados y excusa de los miembros de la Comisión de Ética, que no fueron resueltas, prosiguiéndose con la tramitación del proceso, y dictándose un Auto de apertura de periodo probatorio.
Al respecto, corresponde señalar que de la parte conclusiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada en aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, puesto que como se tiene demostrado del contenido de dicha acción y lo peticionado en ella (acápites I.1.1 y I.1.2), el accionante denunció como actos lesivos a sus derechos fundamentales el contenido de dos resoluciones: el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 10 de octubre de 2013 (Conclusión II.2) y el Auto de apertura de periodo probatorio de 18 del mismo mes y año (Conclusión II.2.4), dentro del proceso administrativo seguido en su contra, pidiendo su nulidad, es decir, activó la justicia constitucional antes de que exista resolución final que resuelva el mencionado proceso, esto es, estando pendiente de resolución la decisión final.
Entendimiento jurisprudencial que ya fue asumido en otro caso anteriormente resuelto por esta Sala Tercera, en la SCP 1293/2014 de 23 de junio, en la que se denegó la tutela en aplicación del carácter subsidiario de esta acción de defensa, por haber sido interpuesto contra una resolución de inicio de sumario.
A ello se suma el hecho de que, si bien este Tribunal tiene conocimiento de la resolución final (Conclusión II.2.8), es decir, de la Resolución Municipal 116/2013 de 21 de noviembre, que impuso al accionante la sanción administrativa de descuento del 20% del total ganado de su haber básico correspondiente a noviembre de 2013, documentación remitida como complementaria a raíz de la solicitud efectuada(acápite I.2.4), tampoco es posible ingresar a su compulsa de fondo, prescindiendo del carácter subsidiario, dado que constatado el estado del proceso administrativo sustanciado ante la Comisión de Ética Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta Ayllu Jucumani, contra dicha Resolución, tampoco se interpuso recurso de reconsideración, al amparo de lo previsto en el art. 22 de la LM.
Así se razonó en otros casos, como el resuelto por la SC 0512/2010-R de 5 de julio, que sostuvo: “En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR